FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESTACION DEL PILAR S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena el pago de $3.332.416,00 por parte de Estación del Pilar S.R.L. al Fisco de la Provincia de Buenos Aires, con intereses desde la interposición de la demanda, confirmando la ejecución fiscal y dejando sin efecto las excepciones de la parte demandada.
Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿A quién se demanda?
ESTACION DEL PILAR S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de $3.332.416,00 por concepto de deuda fiscal, con intereses desde la demanda
¿Qué se resolvió?
Se ordena a la parte demandada el pago del monto reclamado, con intereses, y se declara la validez del proceso de ejecución fiscal, dejando sin efecto las excepciones de la parte demandada por haber vencido en su derecho al no oponer excepciones en el plazo legal. Fundamentos principales de la decisión: "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ESTACION DEL PILAR S.R.L.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON 0/100, ($ 3.332.416,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma." "Las costas se imponen a la vencida y difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
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