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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GENTILE VERTERI JUAN CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Plata confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la excepción del demandado y ordenó el cumplimiento de la ejecución fiscal, manteniendo el embargo sobre el inmueble y levantando el embargo sobre la cuenta bancaria previsional. La resolución se fundamentó en que la excepción opuesta no podía afectar la ejecución por la deuda fiscal, y que el embargo sobre la cuenta bancaria vulneraba derechos previsionales, por lo que se ordenó su levantamiento. La sentencia destaca que, a pesar de la usurpación del inmueble, la obligación fiscal se mantiene y la ejecución debe proseguir, garantizando la cobranza y respetando las restricciones sobre los haberes previsionales. La Cámara sostuvo que la excepción, que alegaba la usurpación y la imposibilidad de ejercer derechos de propiedad, no era admisible para detener la ejecución, en línea con el art. 9 inc. c de la ley 13.406, y que el embargo sobre la cuenta bancaria debía levantarse por afectar derechos previsionales, conforme al art. 6 de la ley 13.406 y normas del CPCC.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Plata confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la excepción opuesta por Juan Carlos Gentile Verteri y ordenó la continuación de la ejecución fiscal por la deuda de $361.854 correspondiente al Impuesto Inmobiliario 1/2024. La resolución señaló que la excepción basada en la usurpación del inmueble y la imposibilidad de ejercer derechos de propiedad no era admisible para detener la ejecución, dado que el crédito fiscal está garantizado y que la excepción implicaba un análisis de la causa de la obligación, que no corresponde en esta etapa. En cuanto al embargo sobre la cuenta bancaria, la sala dispuso su levantamiento, considerando que el crédito fiscal ya cuenta con garantía y que la medida afectaba derechos previsionales, en cumplimiento de las normas aplicables, y ordenó que el embargo sobre el inmueble permaneciera. La sentencia argumentó: "la excepción opuesta en tales términos, en tanto implica adentrarse en la causa de la obligación, resulta inadmisible para repeler la presente demanda". Asimismo, dispuso que se hicieran efectivos los montos adeudados, con intereses, y que se mantuviera el domicilio ad litem del demandado.

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