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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GALIA S.A. y otros S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el remate del inmueble del ejecutado para satisfacer una deuda fiscal de $930.599,55. La Cámara confirmó la ejecución y el mandato de pago, considerando que la parte demandada no opuso excepciones y fue debidamente notificada.


¿Quién es el actor?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Eduardo Roque de Crisci

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de $930.599,55 más intereses desde la interposición de la demanda, por un apremio fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se ordena el remate y la ejecución del pago por parte del demandado, con la imposición de costas a la vencida. La sentencia confirma la validez de la intimación y el embargo, y dispone la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)." "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, EDUARDO ROQUE DE CRISCI; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS NOVECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 55/100, ($ 930.599,55)." "A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma." "Las costas se imponen a la vencida (arts.

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