CASAL LILIANA CLAUDIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL IPS S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO
La Cámara de Primera Instancia ordena la ejecución de la medida cautelar para que el IPS cumpla con la resolución que reajustó el beneficio jubilatorio de la actora, considerando que la vía adecuada es la cautelar autónoma por la urgencia y la vulnerabilidad de la solicitante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Liliana Claudia Casal, solicita la medida cautelar autónoma para que el IPS cumpla con la resolución que dispuso su reajuste jubilatorio, alegando que la administración no ha dado cumplimiento, lo que viola su derecho alimentario. La fiscalía cuestiona la vía y la fundamentación, pero la Cámara concluye que la medida cautelar es procedente, dado que el acto aún no se ha ejecutado, y que existe verosimilitud en el derecho y peligro en la demora por la naturaleza alimentaria del beneficio y la vulnerabilidad de la actora, quien es mayor. La resolución destaca que la ejecución de la resolución de reajuste se ordena en cinco días, eximiendo a la actora de contracautela, y que las costas serán a cargo de la demandada. La decisión se fundamenta en que la tutela solicitada se trata de una medida autosatisfactiva y que el balance de perjuicios favorece su otorgamiento, sin afectar otros intereses públicos o terceros.
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