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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOP ESTATE SA S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el cumplimiento de la ejecución fiscal por importe de $4.359.751,40, tras no oponerse excepciones la demandada, y confirma la ejecución por incumplimiento de pago. La autoridad fiscal podrá rematar y exigir el pago completo.

Proceso ejecutivo Ejecucion fiscal Interes fiscal Remate Deuda tributaria Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A quién se demanda (Demandado): TOP ESTATE SA Qué se reclama (Objeto de la demanda): Pago de la suma de $4.359.751,40 por concepto de deuda fiscal, más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se ordena el trance y remate de la ejecución fiscal, mandando llevar adelante la ejecución hasta que la parte demandada, TOP ESTATE SA, realice el pago íntegro del capital reclamado. La sentencia establece que la parte demandada fue debidamente intimada y que las costas se imponen a la vencida. Además, se deja constancia de la constitución del domicilio ad litem y la incorporación del mandamiento de intimación. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, TOP ESTATE SA; haga íntegro pago... del capital reclamado en PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 40/100, ($ 4.359.751,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.)." "Regístrese y notifíquese."

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