FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WYLLIE DIEGO MARTIN y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena el remate y ejecución de pago por deuda fiscal contra Wyllie y Gargiulo Malvino. La Cámara confirmó la decisión de ejecución y remate, fundamentando la validez del procedimiento y la prescripción de excepciones por parte de la demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Diego Martin Wyllie y Ana Clara Gargiulo Malvino
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de $360.661,10 por deuda fiscal con intereses desde la interposición de la demanda
¿Qué se resolvió?
Se ordena la ejecución, remate y pago de la deuda, confirmando la validez del procedimiento y considerando que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)." "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ANA CLARA GARGIULO MALVINO; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 10/100, ($ 360.661,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.
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