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GARAT MARIELA ANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La sentencia confirma la procedencia del amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social, ordenando que se expida en 15 días y condenando en costas a la demandada, por incumplimiento de los plazos administrativos y vulneración del debido proceso.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Garat Mariela Ana, interpuso acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se ordene a la autoridad demandada a resolver respecto del recurso presentado el 03/01/2025. La parte demandada solicitó el rechazo de la demanda, argumentando que no se configuró mora. El tribunal analizó si existió incumplimiento en los plazos administrativos, considerando la normativa aplicable (decreto-ley nº 7.647/70 y art. 76 del CCA). El tribunal concluyó que la autoridad demandada incumplió los plazos establecidos, ya que el plazo para resolver se encontraba vencido y no existían causas justificadas para la demora. Se afirmó que la finalidad del proceso de amparo por mora es garantizar el pronto despacho en casos de retraso injustificado, y que la demora en la resolución vulnera la garantía de defensa y el derecho a una decisión oportuna y fundada (art. 15 de la Constitución provincial). El tribunal, en consecuencia, hizo lugar a la acción, ordenando a la autoridad demandada a expedirse en un plazo de 15 días respecto del trámite administrativo identificado. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. La finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable. Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido. El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la

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