LESCANO CAROLINA C/ I.P.S. S/ AMPARO POR MORA
La Justicia de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de La Plata ordena al IPS resolver por mora en el plazo de 5 días, confirmando la condena por incumplimiento del deber de resolver en tiempo hábil, garantizando el derecho de defensa de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora LESCANOS CAROLINA interpuso una acción de amparo por mora contra el IPS para que se expida respecto de un recurso interpuesto el 04/11/2024. La causa se tramita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 2 de La Plata. La sentencia destaca que el proceso en cuestión busca determinar si existió mora en el actuar de la Administración, siendo improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo. La ley de procedimiento administrativo (decreto-ley nº 7.647/70) establece que los plazos son obligatorios y deben cumplirse, y que el incumplimiento genera responsabilidad administrativa. Se concluye que la autoridad demandada dejó vencer los plazos establecidos, vulnerando principios de debido proceso y garantía de defensa. La resolución ordena que la autoridad demandada se expida en 5 días respecto del recurso presentado, sin que ello implique analizar si la petición es fundada o su contenido. Se condena en costas a la demandada y se regula honorarios profesionales. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Corresponde acoger la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a expedirse dentro del plazo de 5 días respecto de la presentación articulada por la actora."
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