RAMIREZ DE CARTAGENA GRACIELA INES C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION
La Cámara declaró abstracta la cuestión de la medida cautelar por cumplimiento de resolución y rechazó inconstitucionalidad de normativa, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Graciela Inés Ramírez de Cartagena, solicitó una medida cautelar autónoma para que el IPS cumpla con la resolución que le reconoce el beneficio de jubilación ordinaria en base al 85% del sueldo y bonificaciones, argumentando incumplimiento y violación de derechos alimentarios. La demandada, IPS, alegó que la vía era improcedente y que la resolución ya había sido cumplida. La sentencia concluyó que el objeto de la pretensión cautelar fue satisfecho, ya que el organismo demandado dio cumplimiento a la resolución, haciendo abstracta la cuestión. Se recordó que la jurisdicción solo puede ejercerse ante una controversia vigente; en este caso, la causa se tornó abstracta por cumplimiento del organismo. Además, se impusieron costas a la parte demandada, considerando que fue la propia demora del IPS la que motivó la acción judicial. La sentencia también rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 14.967 y diferió el análisis de otros artículos. Se reguló honorarios en 15 IUS, con adicional del 10% por aportes y tributos.
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