FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ 4PLAY-TEX S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena el cobro de una deuda fiscal mediante ejecución por apremio, confirmando la validez del procedimiento y la validez del monto reclamado, con imposición de costas a la parte demandada.
- Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿A quién se demanda?
4PLAY-TEX S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de $64.957,00 por concepto de deuda fiscal, con intereses desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se ordena la ejecución y remate de la parte demandada hasta que abone la suma reclamada, con intereses aplicados conforme al artículo 104 del Código Fiscal. La sentencia se basa en la inacción de la parte demandada ante la intimación de pago y en la normativa legal aplicable, dejando constancia de la validez del domicilio y la notificación. Además, se impusieron costas a la parte vencida y se dispuso la suspensión de regulación de honorarios hasta la oportunidad correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "La causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, 4PLAY-TEX S.R.L.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 0/100, ($ 64.957,00)." "Asimismo, a dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma." "Las costas se imponen a la vencida y difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad." "Regístrese y notifíquese."
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