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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SHUILIN CHEN S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena la ejecución y remate de bienes del deudor por una deuda fiscal de $587.220,60, estableciendo el proceso de cobro y las condiciones para el pago, incluyendo intereses y regulación de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Chen Shuilin por una deuda fiscal de $587.220,60, y en virtud de la falta de oposición de excepciones por parte del demandado dentro del plazo legal, el tribunal dispuso proceder con la ejecución y remate del bien del deudor. La resolución destaca que, conforme a los arts. 540, 549, 556 del CPCC y art. 10 de la Ley 13.406, el proceso continúa hasta que el deudor realice el pago íntegro. La sentencia también ordena la liquidación del interés a la tasa vigente del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 150%, y deja constancia de la diligencia de intimación de pago efectuada en la dirección del deudor, en cumplimiento de la normativa aplicable. Se establece que la liquidación de intereses deberá acompañarse de una planilla detallada. La causa se registra y se ordena el archivo una vez cumplidas las formalidades. Fundamentos principales: "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CHEN SHUILIN haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 60/100 ($587.220,60) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (...)".

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