EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA C/ MUNICIPALIDAD PARTIDO 3 DE FEBRERO S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
La Cámara de San Martín confirmó la validez del acto administrativo sancionatorio y rechazó la nulidad solicitada por EDENOR, argumentando que la resolución fue fundada en la competencia, motivación suficiente y en la correcta aplicación de la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, EDENOR S.A., impugna la resolución administrativa que la sancionó por infracción a la Ley 24.240, solicitando su nulidad. La autoridad administrativa sancionó a EDENOR con multa de $30.000 y una indemnización de $29.904,13 por daños directos, por supuestos incumplimientos en la calidad del servicio eléctrico. EDENOR argumentó que la autoridad municipal carecía de competencia, que la resolución carecía de motivación, que se interpretaron arbitrariamente los hechos y que la sanción era excesiva, además de cuestionar la constitucionalidad del artículo 40 bis de la Ley 24.240. La Cámara rechazó estos planteos, sosteniendo que la competencia del municipio está respaldada por la ley y jurisprudencia, que la resolución fue debidamente fundada en la existencia de una relación de consumo y daños por sobretensión, y que la sanción y reparación se ajustan a la normativa. La sentencia también rechazó la inconstitucionalidad del art. 40 bis, concluyendo que la resolución administrativa fue correcta, fundada y proporcional.
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