FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COLOMBO FERNANDEZ RAUL CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL
El tribunal ordena la ejecución para el cobro del monto adeudado de $46.865,80 por parte de RAUL CARLO COLOMBO FERNANDEZ a favor del FISCO de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo condiciones para el pago y la liquidación de intereses, y dejando constancia de la intimación de pago efectuada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a RAUL CARLOS COLOMBO FERNANDEZ por una deuda de $46.865,80 en concepto de apremio provincial. La sentencia ordena la ejecución y establece que el pago debe realizarse en su totalidad, incluyendo intereses calculados desde la interposición de la demanda, con un límite máximo del interés en la tasa vigente del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 150%. La resolución también confirma que la diligencia de intimación de pago se realizó en la dirección fiscal correspondiente y se ordena continuar con la ejecución hasta que el deudor realice el pago completo. La liquidación de intereses será detallada en una planilla que acompañará el proceso, y la regulación de honorarios se diferirá a la oportunidad indicada en la ley. Fundamentos principales: "de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RAUL CARLO COLOMBO FERNANDEZ haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 80/100 ($46.865,80) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda." "Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC)."
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