FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MACHINELLI DIEGO HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El fallo ordena la ejecución del apremio contra Diego Hernán Machinelli por deuda con el Fisco Provincial. La sentencia dispone el pago de $2.020.243,90 más intereses, y establece los pasos para la liquidación y actualización del interés, además de constatar la intimación de pago en la dirección fiscal correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso fue iniciado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, demandando a Diego Hernán Machinelli por un apremio provincial. La sentencia ordena que el ejecutado pague la suma principal de pesos dos millones veinte mil doscientos cuarenta y tres con 90/100 ($2.020.243,90) más intereses calculados desde la fecha de la demanda. La resolución señala que, dado que no se presentaron excepciones legítimas en plazo, se declara la pérdida del derecho del ejecutado a oponer defensas, conforme a los arts. 116 y 155 del CPCC y art. 25 de la Ley 13.406. La tasa de interés será la vigente en acuerdos para sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un 150%, con regulación futura de honorarios y liquidación de intereses. La diligencia de intimación se realizó en la calle Fiscal, en Villa Maipú, conforme a la normativa vigente y las constancias adjuntas. La causa se tramita en sede de ejecución, ordenando el remate y pago hasta la satisfacción total del crédito. Fundamentos principales: "De conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406, se ordena la ejecución para que el deudor pague la suma de $2.020.243,90 con intereses, a partir de la interposición de la demanda, conforme a lo establecido en el art. 95 último párrafo de la Ley 13.405. La tasa de interés será la vigente en acuerdo para sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un 150%, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable. La liquidación se realizará mediante planilla, con detalles de la evolución de la tasa y los importes correspondientes, y se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en la ley." Disidencias relevantes: No se mencionan votos disidentes o argumentos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: