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INC S.A C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires confirmó la validez de la resolución administrativa que sancionó a INC S.A. con multa por infracción a la Ley Nacional N° 24.240, rechazando el planteo de nulidad y considerándola ajustada a derecho.

Recurso de apelacion Multa Proporcionalidad Proteccion del consumidor Sancion administrativa Validez del acto Ley 24.240 Nulidad. Ley 13.133 Infraccion a la ley de defensa del consumidor Imputacion suficiente

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, INC S.A., demanda la nulidad de la resolución administrativa del 4/09/2023 que le impuso una multa de 10 salarios mínimos por infracción a los arts. 4 y 8 de la Ley Nacional N° 24.240, por diferencias de precios entre los productos en góndola y en caja. La Cámara analiza la validez del acto administrativo, la imputación, la motivación y la proporcionalidad de la multa, concluyendo que la sanción es legítima y proporcional, y que la actora no logró acreditar vicios en el procedimiento ni en la fundamentación. La jurisprudencia y normativa citadas respaldan que el acta de constatación tiene presunción de veracidad y que la imputación fue suficiente, además de que la multa está en línea con la gravedad del incumplimiento y la normativa aplicable. La demanda es rechazada y se confirman las sanciones. Fundamentos principales: "El acto administrativo cuestionado se encuentra debidamente fundado, cumple con los requisitos de causa y motivación, y la imputación respecto a las diferencias de precios en productos específicos, con identificación en el acta de constatación, es suficiente para sustentar la sanción." "El principio de presunción de validez del acto administrativo y la carga de la prueba en cabeza del impugnante se encuentran correctamente observados, dado que la actora no logró acreditar vicios en el procedimiento ni en la fundamentación." "El monto de la multa, establecido en 10 salarios mínimos, es proporcional y ajustado a las circunstancias del caso, sin evidenciar arbitrariedad ni irrazonabilidad." "Las normas de la Ley Nacional N° 24.240 y la Ley Provincial N° 13.133, así como los principios de protección al consumidor y la lealtad comercial, sustentan la validez y proporcionalidad de la sanción."

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