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DOTTA DARIAN HERNAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La sentencia ordena a la administración provincial expedirse en 15 días por mora en resolución de acción de amparo, confirmando la vulneración del deber de responder en plazo y garantizando el derecho de defensa y debido proceso.

Garantias constitucionales Mora administrativa Responsabilidad administrativa Administracion publica Amparo por mora Deber de resolver Plazos administrativos Derecho al debido proceso Orden de cumplimiento Plazo de 15 dias

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Dotta Darian Hernán, promueve una acción de amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se ordene a la autoridad cumplimentar con la resolución de su reclamación administrativa pendiente. La autoridad demandada no se ha expedido en el plazo establecido, lo que vulnera los principios del debido proceso y el derecho a una respuesta oportuna. La sentencia destaca que la finalidad del proceso de amparo en estos casos es verificar la existencia de mora, y que la ley y los principios administrativos establecen plazos obligatorios que fueron incumplidos. Se concluye que la demora no tiene justificación y que la administración debe responder en un plazo de 15 días, bajo apercibimiento de sanciones. La resolución también recuerda que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma fundada y oportuna viola garantías constitucionales y principios del debido proceso. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "Los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). [...] el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80)." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido." "Por ello, corresponde acoger la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a expedirse dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora." La sentencia enfatiza que la finalidad del amparo por mora es garantizar la celeridad y protección del derecho del administrado a una respuesta en plazo, y que la demora injustificada constituye una irregularidad que debe ser corregida mediante la orden judicial.

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