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NANCLARES LUCIANA VALENTINA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO

La sentencia ordena la cobertura total por parte del IOMA para la cirugía de tiroidectomía y vaciamiento cervical, confirmando el derecho de la actora y rechazando la defensa del Instituto, ratificando la medida cautelar y condenando en costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Luciana Valentina Nanclares, demanda al IOMA para que cubra en un 100% los costos de una cirugía de tiroidectomía total y vaciamiento cervical izquierdo con neuromonitorización, prescripta por su médico tratante debido a carcinoma papilar de tiroides con metástasis. La accionante afirma que la enfermedad es progresiva y que la demora en la autorización puede poner en riesgo su vida. La medida cautelar fue otorgada y cumplida, y posteriormente el tribunal, tras analizar la documentación y el contexto constitucional y legal, concluyó que el derecho a la salud de la actora está garantizado constitucionalmente y que la negativa del IOMA vulnera tal derecho. La sentencia destaca que la falta de oposición fundada por la demandada y la acreditación médica respaldan la procedencia de la acción, por lo que se hace lugar a la demanda, confirmando la medida cautelar y condenando en costas a la parte demandada. No se registran votos disidentes relevantes. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal enfatiza que el derecho a la salud se encuentra reconocido en la Constitución Nacional, provincial y en tratados internacionales de derechos humanos, extendiendo su protección a la salud colectiva. Se sostiene que la acción de amparo es procedente dado que la medida cautelar ya fue cumplida y que, aunque la ejecución de la misma no implica una solución definitiva, la falta de defensa concreta y fundada por parte del IOMA, sumada a la documentación médica presentada, acreditan la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora. El fallo señala: "la circunstancia de que el IOMA haya dado efectivo cumplimiento a la orden cautelar no implica, por sí sola, una solución final a la controversia", pero también que "la actitud asumida por la accionada en su escrito de responde, me lleva a interpretar que la ausencia de una defensa sustancial... deja entrever un reconocimiento tácito del derecho peticionado". Además, reafirma que la negativa del IOMA vulnera derechos constitucionales y que la acción de amparo debe ser acogida, con condena en costas a la parte demandada, en virtud del principio de vencido.

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