CASENAVE ALEJANDRA VERONICA C/ ABRUZZESE ANA LAURA Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA
La demanda por daños y perjuicios por accidente escolar es rechazada por falta de acreditación del daño y la responsabilidad en la causa. El tribunal concluye que no se probó la existencia del hecho dañoso ni la culpa de las codemandadas, y que el evento fue un hecho propio del juego infantil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Alejandra Verónica Casenave, demanda en nombre propio y en representación de su hijo menor Mateo Uriel Barbosa Casenave, reclamando $2.810.000 por daños derivados de un accidente ocurrido en la Escuela Primaria nº 49 de Sierra de los Padres el 12/12/2018. La causa del daño sería la caída del menor, supuestamente ocasionada por negligencia de la docente Ana Laura Abruzzese y la directiva Roxana Inés Barile, quienes habrían incumplido obligaciones de vigilancia y protocolo médico. La actora también reclama en concepto de gastos médicos, incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, tratamientos futuros y pérdida de chance. La demanda fue contestada por las codemandadas, quienes alegaron que el accidente ocurrió en circunstancias diferentes y que actuaron con diligencia, además de oponer excepciones de falta de legitimación pasiva, prescripción, y plantearon que el daño fue resultado de un caso fortuito o de conducta del propio menor. La prueba documental y testimonial no logró acreditar la responsabilidad de las demandadas ni la existencia del daño como se afirmó, además de que las versiones de la actora resultaron contradictorias y no corroboradas. La causa administrativa y la prueba producida demostraron que el evento fue un accidente propio del juego, sin culpa de las docentes. La sentencia concluye que no se acreditó la existencia del hecho dañoso ni la responsabilidad de las codemandadas, por lo que rechaza la demanda en su totalidad y condena en costas a la actora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó las versiones contradictorias sobre las circunstancias del accidente, destacando que la versión de la actora no fue probada y que las constancias administrativas y la prueba pericial demostraron que el hecho ocurrió en un contexto propio de juego infantil, imprevisible e inevitable, sin responsabilidad de las docentes ni de la autoridad escolar. Se enfatizó que el nexo causal no fue acreditado, ya que las versiones del hecho no se ajustaron a la realidad probada y las testigos no presenciaron los hechos. Se concluyó que la conducta de las docentes fue diligente y que el daño, si existió, fue resultado de un hecho del niño, constitutivo de caso fortuito, exonerando de responsabilidad a las demandadas. La jurisprudencia citada respalda la necesidad de probar el daño y la relación causal para atribuir responsabilidad, lo cual no ocurrió en autos. Se rechazaron las pretensiones de indemnización, daño moral, psicológico, gastos y
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