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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROLON PORTILLO CEFERINO S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el cumplimiento del pago de la deuda fiscal de $956.020,30 más intereses, en el marco de un proceso de ejecución fiscal. La Cámara confirmó la resolución que dispuso el trance y remate, y ordenó el pago del capital reclamado, considerando que la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal y que el derecho de la parte vencida se ha perdido por su inacción.

Sentencia Imposicion de costas Ejecucion fiscal Codigo fiscal Cobro de deuda Deuda tributaria Trance y remate Ley 13.406 Remate. Intereses fiscales

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Ceferino Rolón Portillo en un proceso de ejecución fiscal para cobrar una deuda de $956.020,30, correspondiente al capital adeudado, más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal. La Cámara de Primera Instancia resolvió que, al no haberse opuesto excepciones en tiempo y forma, la parte ejecutada perdió su derecho a plantearlas y ordenó el trance y remate de los bienes del ejecutado para garantizar el pago. La resolución también dispuso que se difieran los honorarios y que se constituya domicilio en los estrados, notificándose la sentencia en los términos del art. 13 LAP. Fundamentos principales: "La parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406). La causa continúa en trámite y se ordena llevar adelante la ejecución hasta que el demandado abone íntegramente la suma de pesos novecientos cincuenta y seis mil veinte con 30/100 ($956.020,30), más intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago. La misma resolución establece que las costas serán a cargo del vencido y que se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967." Disidencias: No se registran votos en disidencia.

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