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COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALLI VAMOS S.A. S/ DILIGENCIA PRELIMINAR - OTROS JUICIOS

La resolución regula honorarios profesionales y ordena el archivo de actuaciones en un expediente de diligencia preliminar. La Cámara establece que las diligencias preliminares no constituyen una verdadera demanda y, por ello, no generan costas, ordenándose su imposición por su orden en virtud del mérito profesional y la normativa aplicable.

Actor: Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Alli Vamos S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales del letrado solicitante y de la letrada de la parte demandada por las actuaciones realizadas en la diligencia preliminar. Decisión: Se regulan los honorarios de los profesionales, se ordena el archivo de las actuaciones y se imponen las costas por su orden, considerando que las diligencias preliminares no constituyen una verdadera demanda y, por ello, no generan litigio "vencido".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estas actuaciones, traídas a mi conocimiento a fines de resolver. La jurisprudencia ha establecido que las diligencias preliminares no constituyen una verdadera demanda y, por consiguiente, no puede hablarse de litigante "vencido" para imponerle costas, toda vez que esa cuestión debe quedar reservada para cuando se dicte sentencia en el futuro proceso." "En este sentido también se ha estalecido que las diligencias preliminares no constituyen una verdadera demanda y, por consiguiente, no puede hablarse de litigante "vencido" para imponerle costas, toda vez que esa cuestión debe quedar reservada para cuando se dicte sentencia en el futuro proceso." "Por ello, corresponde imponer las costas por su orden en el marco de la presente Diligencia Preliminar." "Teniendo en cuenta el mérito de la actuación profesional del letrado solicitante, y lo dispuesto en los arts. 1, 10, 15, 16, 44, 47 in fine, 51, 53, 54 y cc. de la Ley 14.967, se regulan los honorarios del Dr. Giancazo en la suma de NUEVE JUS y de la Dra. Serraiocco en la suma de SIETE JUS, más IVA y legal si correspondiere." "Se transcribe el art. 54 de la Ley 14.967, que regula las notificaciones y pagos de honorarios, estableciendo que los honorarios deberán abonarse en los plazos y condiciones allí dispuestos." La decisión refleja que, en diligencias preliminares, los honorarios se regulan pero no se imponen costas, dado que no existe una verdadera litis en la etapa, y que

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