FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILLARROEL CLAROS CARMEN ROSA S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena el pago del capital y los intereses en una ejecución por apremio provincial, sin que la parte ejecutada haya presentado excepciones, y dispone el remate y la ejecución forzada del monto adeudado. La resolución confirma la validez del proceso y la procedencia del cobro, estableciendo las costas en favor del vencido y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, demanda a Carmen Rosa Villarroel Claros en un proceso de apremio provincial por el cobro de una suma de pesos 385.109,90, más intereses conforme a lo dispuesto por el art. 104 del Código Fiscal. La sentencia resuelve que, dado que la parte ejecutada no opuso excepciones dentro del plazo legal, se le declara desistida de su derecho y se ordena la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado. La resolución establece que la causa continuará con la ejecución hasta que la parte demandada abone la suma, imponiendo las costas al vencido y dejando para una oportunidad futura la regulación de honorarios. Se destaca que la causa se tramita bajo los procedimientos previstos en la Ley 13.406 y sus modificatorias, y que no existen recursos de apelación en trámite que modifiquen la decisión. Fundamentos principales: "no habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." La falta de oposición de excepciones en el plazo legal implica la pérdida del derecho a defenderse en ese aspecto, según el artículo 7 de la Ley 13.406. "de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406" Se ordena el avance de la ejecución en los términos del proceso ejecutivo y remate, con imposición de costas al vencido. "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado" La sentencia ratifica la validez del proceso de ejecución y remate, confirmando que la deuda asciende a $385.109,90 y que continuará hasta su pago total, con intereses desde la fecha de la demanda, en línea con el art. 104 del Código Fiscal.
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