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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESQUENAZI NICOLAS MATIAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El tribunal dictó sentencia en un proceso de apremio provincial, confirmando la ejecución por deuda tributaria y ordenando el pago de $674.104,50 más intereses, sin oposición del ejecutado. La decisión se fundamenta en la falta de excepciones legítimas y en el cumplimiento de los requisitos legales del proceso de ejecución fiscal.

Notificacion Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Deuda tributaria Perdida del derecho Interes legal Proceso de trance y remate Ejecutivo fiscal Ley 10.397

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte ejecutada, Nicolas Matias Esquenazi, fue notificada en su domicilio fiscal constituido en Zarate, sin haber opuesto excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le dio por perdido el derecho dejado de usar. La causa se tramita como proceso de trance y remate, ordenándose la ejecución para que el ejecutado pague la suma de Pesos Seiscientos Setenta Y Cuatro Mil Ciento Cuatro con 50/100 ($674.104,50), con intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, en conformidad con el artículo 104 del Código Fiscal Ley 10.397. El tribunal dispuso el embargo y remate de los bienes del ejecutado, estableciendo que las costas del proceso se impondrán conforme a los arts. 68 y 556 del C.P.C.C. Además, se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación firme, y se constituye domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento en el domicilio, conforme a los arts. 13 de la Ley 13.406 y 133 del C.P.C.C. Fundamentos principales: "En virtud de la notificación y la falta de oposición en término, corresponde declarar la pérdida del derecho por omisión de defensa legítima. La ley establece que, ante la inacción del ejecutado, se presume la veracidad de los hechos alegados por el acreedor fiscal, y se ordena la ejecución con base en el título ejecutivo. La suma reclamada, ajustada a los intereses legales, resulta procedente y debe ser satisfecha en los términos del art. 104 del Código Fiscal." No se mencionan votos disidentes.

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