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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIGUEZ RAUL MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia dictada en autos de apremio provincial ordena el cumplimiento de pago de la deuda por parte del ejecutado, confirmando la ejecución por la falta de oposición del mismo y fundamentándose en los arts. 104, 168 y concordantes del Código Fiscal, además de las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial. La sentencia además fija el monto y la forma de pago, y difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación final.

Costas Honorarios Incumplimiento Sentencia definitiva Ejecucion fiscal Embargo Jurisdiccion provincial Domicilio constituido Apremio provincial Ley 10.397

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte ejecutada, Raul Marcelo Miguez, fue debidamente notificada en su domicilio fiscal constituido en El Colibri 1683, Maquinista Savio, y no opuso excepciones dentro del término legal, por lo que se le dio por perdido el derecho dejado de usar (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC). La autoridad judicial dictó sentencia ordenando el pago de la suma de pesos novecientos setenta y siete mil trescientos doce con 60/100 ($977.312,60), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme a lo dispuesto por el art. 104 del Código Fiscal Ley 10.397. La sentencia además dispuso la constitución del domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento del ejecutado en la notificación, y diferió la regulación de honorarios profesionales hasta la liquidación definitiva, de acuerdo con los arts. 51, Ley 8.904 y 22 Ley 13.406. La jueza fundamenta que, al no haberse opuesto excepciones legítimas, procede la ejecución en los términos del título ejecutivo y las normas legales aplicables, con costas y la liquidación de honorarios diferida.

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