FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARRANZA GRACIELA RAQUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia de primera instancia ordenó el pago de la deuda por parte de la ejecutada, ya que no opuso excepciones legítimas y se le constituyó el domicilio en los estrados del juzgado. La Cámara confirmó la decisión de remate y pago, manteniendo la validez del proceso y la ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte ejecutada, Graciela Raquel Carranza, fue notificada en su domicilio fiscal constituido, sin que oponga excepciones dentro del término legal. En consecuencia, se le considera en mora y se ordena el pago del capital adeudado de $291.105,40, más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo, en los términos del art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397. La sentencia también dispuso el remate y la ejecución hasta la cancelación total de la deuda, con costas y la regulación de honorarios profesionales en trámite. Se dispuso además que, al no cumplir con la ejecutada las obligaciones procesales, se le constituyó el domicilio en los estrados del juzgado, en virtud de lo establecido por la ley y el código procesal. La resolución judicial fundamenta que la deuda está debidamente acreditada y que la ejecución es procedente conforme a la legislación fiscal vigente. La apelación no fue admitida ni modificada, por lo que la decisión de primera instancia quedó firme.
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