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RODRIGUEZ KEVIN ADRIAN C/ VAZQUEZ SILVIA SUSANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condena a Vazquez y a la aseguradora por daños en accidente de tránsito; la Cámara confirmó la responsabilidad, la suma indemnizatoria y aspectos procesales.

Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Indemnizacion Dano patrimonial Responsabilidad por accidente de transito Responsabilidad de aseguradora Inconstitucionalidad ley 23.928. Pericias mecanicas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Kevin Adrián Rodriguez demanda por daños y perjuicios a Silvia Susana Vazquez y a MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. por un accidente de tránsito ocurrido el 17/07/2018, reclamando $2.572.000, más intereses, costas y costas. La causa surge del relato del accidente, pericias mecánicas, informes policiales y prueba testimonial, que acreditan la responsabilidad de Vazquez en la colisión cuando giraba a la izquierda sin señalización y sin evitar el impacto. La aseguradora reconoce el contrato de seguro y la responsabilidad de Vazquez, pero plantea que la culpa fue de la víctima, y que ésta no llevaba casco. La sentencia de primera instancia atribuye la responsabilidad a Vazquez, por imprudencia y falta de dominio del rodado, y condena a pagar $18.750.000, actualizados y con intereses, por daños patrimoniales y extrapatrimoniales. La Cámara confirma la responsabilidad y la suma, desestimando la inconstitucionalidad del art. 730 del CCCN y ratificando la responsabilidad de Vazquez y la aseguradora. Se imponen costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales:
- La responsabilidad en accidentes de tránsito es objetiva según los arts. 1.757 y 1.758 del Código Civil y Comercial, por lo que Vazquez, al girar sin señalización y sin evitar el impacto, resulta responsable.
- La prueba documental, testimonial y pericial acredita la mecánica del siniestro, identificando a Vazquez como agente iniciador de la maniobra de giro y responsable del hecho.
- La responsabilidad de la aseguradora se extiende por el contrato de seguro, y el límite se fija en la suma de $18.750.000, conforme doctrina y jurisprudencia aplicable.
- La cuantificación del daño patrimonial y extrapatrimonial se realiza con fórmula matemática y criterio prudencial, considerando la incapacidad del 16.06%, daño estético, daño moral y gastos médicos, sumando en total $18.750.000.
- La inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 (texto según Ley 25.561) se deja pendiente para su tratamiento futuro.
- Los intereses se fijan al 6% anual desde el hecho, y las costas a la parte vencida.

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