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VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ ROMERO CABRERA SELVA NATALIA Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA

La sentencia de primera instancia ordena la ejecución del crédito prendario por $2.358.674,58, con reajuste e intereses punitorios, fundamentando la validez del proceso y la relación de consumo, y aplicando las leyes correspondientes. La apelación fue acogida y se ordena la ejecución por los montos y conceptos establecidos.

Relacion de consumo Proceso ejecutivo Intereses punitorios Embargo Reajuste Iva Contrato prendario Ley 24.240 Buenos aires Camara de apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, demanda a Selva Natalia Romero Cabrera y Mario Daniel Aguero Cornet por incumplimiento de un contrato de mutuo prendario celebrado el 13/09/2019, reclamando $2.358.674,58, reajustable y con intereses punitorios. La sentencia de primera instancia confirmó la validez del proceso y la relación de consumo, aplicando el marco normativo de la ley 24.240, el Código Civil y Comercial, y el Decreto-Ley 15.348/46, ordenando el embargo y la ejecución del crédito. Se fundamentó en que la relación tiene carácter de consumo, que se cumplió con la información y requisitos legales, y que el reajuste de capital y los intereses son procedentes en el marco del contrato y normativa aplicable. La decisión consideró además la validez del reajuste y la aplicabilidad del IVA sobre intereses, disponiendo el pago del capital, intereses, reajustes, y costas. El tribunal sostuvo que: "Resulta ser labor de los magistrados hacer un examen respecto de la demanda instaurada y la documentación acompañada, a los efectos de hacer cumplir dicha norma de orden público". Además, resaltó que "la exigencia de esa especificación, en este tipo de operaciones, tiene por finalidad posibilitar el control de las cláusulas contractuales, de acuerdo a las pautas brindadas por el artículo 37 de la ley 24.240". La sentencia también destaca que los intereses pactados, en principio excesivos, se ajustan a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y que el reajuste se justifica por la naturaleza del sistema de ahorro previo. Por último, se confirma la procedencia de la ejecución, con la incorporación del IVA sobre intereses y la imposición de costas a la parte vencida.

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