BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U C/ ARAYA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.S S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia dicta la ejecución de una obligación de pago por parte de la demandada y ordena el remate de bienes para saldar la deuda. La Cámara confirma la validez del proceso y la procedencia del cobro, incluyendo intereses y costas, y rechaza excepciones de la parte ejecutada.
- Quién demanda: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U
¿A quién se demanda?
ARAYA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.S
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital de $18.662.994,42, intereses capitalizables trimestralmente desde el 29-04-2025, IVA y costas procesales.
¿Qué se resolvió?
Se ordena el remate y pago del saldo deudor, reconociendo la ejecución y los intereses conforme a derecho. La sentencia destaca que la parte ejecutada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se la da por perdida del derecho y se continúa con la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que, al no haber oposición en el plazo legal, la parte ejecutada deja de ejercer su derecho, por lo que se procede a la ejecución. Se establece que la obligación de pago se basa en el saldo deudor de la cuenta corriente bancaria, y que para la mora en estas obligaciones no resulta aplicable la mora ex re, requiriéndose la interpelación previa. La jurisprudencia citada afirma que "a la obligación derivada de un saldo deudor de cuenta corriente bancaria no resulta aplicable la mora ex re, porque es pura y simple, siendo necesario entonces la interpelación previa". Se fija además que los intereses devengarán desde la fecha de mora, el 29-04-2025, y que la suma será capitalizada trimestralmente, respetando la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La condena en costas recae sobre la parte ejecutada, y se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación judicial correspondiente.
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