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BERNINI , DAIANA NAZARENA C/ SÁNCHEZ , MARÍA LIDIA Y OTRO S/REIVINDICACIÓN

La demanda reivindicatoria basada en la propiedad del inmueble en Lanús fue aceptada; la sentencia ordena la desocupación y reintegro del inmueble a la actora, fundamentando que la defensa de prescripción adquisitiva no fue acreditada por las demandadas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Daiana Nazarena Bernini, promovió acción de reivindicación contra María Lidia Sánchez, Marcela Verónica Carabajal y otros ocupantes del inmueble ubicado en Lanús, alegando ser propietaria y que las ocupantes no tenían título legítimo. La demanda fue declarada procedente, rechazando la defensa de prescripción adquisitiva por insuficiente y no acreditada. La jueza sostuvo que la documentación presentada por la actoría -incluyendo el informe de dominio y el convenio de partición
- acreditaban su derecho de dominio, y que la defensa basada en posesión de más de veinte años no cumplía con los requisitos probatorios necesarios. La sentencia ordena la desocupación en diez días, con costas a las demandadas vencidas. La excepción de falta de legitimación activa fue rechazada por su falta de respaldo fáctico y jurídico. La resolución también contempla medidas para garantizar la protección de menores en caso de hallarse en la vivienda, y refiere que las costas del juicio son soportadas por las demandadas en su condición de vencidas. FUNDAMENTOS: La sentencia fundamenta que la legitimación activa de la actora se acredita con la documentación y el informe de dominio, y que la excepción de falta de legitimación no tiene sustento en los hechos ni en la ley, por lo que debe ser rechazada (arts. 2757, 2758 del CC y 375 del CPCC). En cuanto a la acción reivindicatoria, la jueza recuerda que requiere acreditar el dominio y la pérdida de la posesión, y que la prescripción adquisitiva requiere una posesión continuada de más de veinte años con ánimo de dueño. La prueba aportada no fue suficiente para acreditar la antigüedad ni el carácter de poseedor con ánimo de dueña, por lo que la defensa de prescripción fue desestimada. La prueba documental demuestra la propiedad de la actora y la ocupación sin título legítimo de las demandadas. La sentencia también destaca que la prueba de la prescripción requiere hechos inequívocos y reiterados, que en este caso no fueron acreditados.

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