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FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU C/ EMAC SA Y OTROS S/ EJECUCION TRANSACCIONES O ACUERDOS HOMOLOGADOS

La Cámara rechazó los planteos nulitivos, la inexistencia de vía ejecutiva expedita, la excepción de espera, y las defensas por buena fe y abuso del derecho, confirmando la validez del acuerdo homologado y la procedencia de la ejecución del acuerdo transaccional homologado en la causa.

Abuso del derecho Cumplimiento de acuerdo Nulidad procesal Excepcion de espera Via ejecutiva Ejecucion de acuerdo homologado Afectacion vivienda Principos de buena fe Ejecucion sumas liquidas Legislacion procesal civil.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU promovió ejecución de acuerdo transaccional homologado contra la demandada EMAC S.A. y sus garantes, incluyendo a Natalia GALLEANO y Omar GARGIULO. Los demandados plantearon nulidad del acuerdo, excepción de espera, inexistencia de vía ejecutiva expedita, y oposición a la afectación de la vivienda, alegando vulneración de principios y derechos. La autoridad judicial analizó y desestimó cada planteo, considerando que:
- La nulidad del acuerdo transaccional no prospera, dado que no se acreditó perjuicio concreto ni se evidenció irregularidad procesal; además, la conducta de las partes tras la homologación confirma la validez del acto (considerando que la nulidad debe tener perjuicio y en plazo legal).
- La vía ejecutiva es procedente, pues el acuerdo homologado establece claramente el monto y su liquidación, siendo suma líquida, y el incumplimiento habilita la ejecución conforme a los arts. 497 y 498 del CPCC.
- La excepción de espera no se configura, pues no existe una manifestación clara y categórica de prórroga del plazo por parte del acreedor en el expediente. La denuncia de incumplimiento posterior a la homologación no implica otorgamiento de plazo adicional.
- La defensa por buena fe y abuso del derecho no corresponde en esta etapa procesal, ya que requiere mayor debate probatorio, y no son excepciones admisibles en el juicio ejecutivo.
- Respecto a la afectación de la vivienda, la demandada GALLEANO fue responsable como fiadora principal, y la afectación en el proceso de ejecución no resulta oponible al acreedor, dado que su obligación fue anterior a la afectación y conforme a la normativa del art. 244 del CCyC. En consecuencia, se rechazan los planteos y se confirma la ejecución, con costas a los demandados vencidos. La ejecución continúa hasta el pago total del capital, intereses y gastos, con regulación de honorarios pendiente.

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