BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARLOS DA FONSECA MARIA CLARA S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara dictó sentencia en un proceso ejecutivo por deuda bancaria, confirmando la validez del proceso y ordenando el embargo y ejecución del saldo de $560.572,78 más intereses. La resolución se basa en la normativa de contratos bancarios y la ley de consumo, rechazando excepciones y confirmando la vía ejecutiva.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
María Clara Carlos da Fonseca
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda por saldo de tarjeta de crédito y convenio de refinanciación, monto de $560.572,78 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordena continuar la ejecución del saldo adeudado, condenando a la demandada a pagar el monto principal, intereses y costas, y se ratifica la validez del proceso ejecutivo. La sentencia fundamenta que la relación es de consumo, que la vía ejecutiva es procedente y que la normativa civil y comercial regula expresamente estos contratos, en particular los art. 1408 del Cód. Civ. y Comercial y los arts. 1 y 3 de la ley 24.240 y sus modificatorias. Además, señala que la demandada no opuso excepciones, por lo que se tiene por reconocido el instrumento y el saldo de deuda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie, en concordancia con lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal, corresponde encuadrar estos autos como una relación de consumo, dado que la actuación del banco actora celebrando un convenio de refinanciación con el demandado y su posterior reclamo del saldo impago, encajan en las disposiciones de la ley 24.240 y la ley 26.361. No corresponde la sumarización de estos obrados, sino que continuarán su trámite por la vía ejecutiva, ya que no solo se transitó la instancia de preparación, sino que además los contratos bancarios como el presente -de préstamo dinerario
- tienen normativa expresa en el art. 1408 del Cód. Civil y Comercial, vigente y posterior a la ley 24.240. La normativa civil y comercial regula específicamente los contratos de consumo, y en el art. 1384 del nuevo Código, se establece la aplicabilidad de las disposiciones relativas a los contratos de consumo a los contratos bancarios, en particular el de préstamo bancario, tipificado en el art. 1408, sin que exista afectación en los presupuestos del art. 36 de la ley 24.240, conforme el silencio de la demandada y la doctrina legal de la SCBA."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: