CENCOSUD S.A C/ MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
La sentencia declara la incompetencia del juzgado en lo Contencioso Administrativo para conocer una demanda anulatoria contra una resolución del Ministerio de Trabajo, remitiendo la causa al Tribunal Laboral competente. La decisión se basa en la normativa que regula la impugnación de sanciones laborales y en la jurisprudencia que establece la competencia de los tribunales laborales en estos casos.
- La actora, Cencosud S.A, interpuso una demanda anulatoria contra el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
- La demanda tiene por objeto impugnar la resolución que declaró inadmisible un recurso de apelación contra una multa de $5.417.355 por infracción a diversas normativas laborales y administrativas.
- La resolución impugnada fue dictada en el expediente N° EX-2022-39707362-GDEBA-DLRTYELOBMTGP, y la multa fue impuesta en base a varias infracciones contenidas en normativas nacionales y provinciales.
- La sentencia analizó la normativa aplicable, en particular el art. 61 de la ley 10.149, que establece la vía de impugnación de las resoluciones de la Subsecretaría del Trabajo ante el Tribunal del Trabajo del lugar donde se cometió la infracción, previo pago de la multa.
- La jurisprudencia citada sostiene que la vía específica prevista por la ley hace que el caso sea ajeno a la competencia del juzgado en lo Contencioso Administrativo.
- En consecuencia, se declara la incompetencia del juzgado en lo Contencioso Administrativo y se ordena la remisión del expediente al Tribunal del Trabajo competente.
- La resolución concluye notificando a las partes y registrando la decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la normativa de impugnación laboral, la jurisprudencia sobre competencia, y la naturaleza de la pretensión. La sentencia enfatiza que la vía adecuada para estos recursos es la prevista en la ley 10.149, y que el juzgado en lo Contencioso Administrativo carece de competencia para entender en estos casos.
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