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MAIDANA DAIANA BELEN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO

La Cámara desestima la medida cautelar solicitada por Daiana Maidana contra el Ministerio de Seguridad para suspender efectos administrativos. La decisión se fundamenta en la falta de verosimilitud del derecho y la necesidad de un análisis más amplio en una instancia superior.

Quién demanda: Daiana Belén Maidana

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La suspensión de la Resolución n° 10936-2024, que dispuso su pase a inactividad y desafectación del servicio.

¿Qué se resolvió?

Se desestima la medida cautelar peticionada, considerando que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni la existencia de un peligro en la demora suficiente para justificar la medida. El tribunal argumenta que la medida ha sido dictada en los términos del artículo 137 del decreto 1050/09 y que se requiere un debate más amplio y prueba adicional. Fundamentos principales de la decisión: "Razones de economía procesal conllevan a desestimar la medida cautelar peticionada pues el Tribunal de Alzada, en precedentes de análoga configuración a la presente (causas CCALP N° 23.062 'González', res. del 30-VIII-2018 y, más recientemente, N° 34.404 'Domínguez' res. del 8-VI-2023, N° 34.682 'Menéndez', res. del 15-VI-2023 y Nº 35482-E 'De Cicco', res. del 12-V-2023, entre otras), observó que la medida ha sido dictada en los términos del artículo 137 del decreto 1050/09, que permite al Auditor General de Asuntos Internos disponer el pase a situación de inactividad, en los casos en que haya transcurrido el plazo máximo establecido para la desafectación de servicio y el sumariado se encuentre privado de su libertad -circunstancias que no se hallan controvertidas en el sub examine-, siendo necesario a los fines de analizar la procedencia de la medida solicitada, contar con un ámbito de mayor debate y prueba para su resolución, luciendo por ello ausente de configuración el recaudo de verosimilitud en el derecho, aspecto decisivo para la procedencia de las medidas cautelares (art. 22 inc. 1 'a', CPCA), cuya falta de configuración sella la suerte adversa de la petición cautelar efectuada (arts. 22, 25, y concs., CCA)." "Por lo tanto, deviene innecesario referirse a las restantes exigencias (arts. 22 incs. 1 aps. 'b' y 'c', CPCA), puesto que la traba de diligencias cautelares, requiere la concurrencia de todos los

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