GOMEZ ROCIO BELEN Y OTRO/A C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - OTROS JUICIOS
Conceden el beneficio de litigar sin gastos a las demandantes en proceso por pretensión indemnizatoria. La resolución fundamenta que el beneficio se otorga por la vulnerabilidad económica de las solicitantes, asegurando su acceso a la justicia y la igualdad ante la ley.
- Quién demanda: Gómez, Rocío Belen y Brescia, Yesica Elizabeth
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos en un proceso por pretensión indemnizatoria (Expte. N° 34708)
¿Qué se resolvió?
Se concede el beneficio de litigar sin gastos a las solicitantes, eximiéndolas del pago de costas o gastos judiciales hasta que mejoren de fortuna
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la institución del beneficio de litigar sin gastos obedece a la necesidad de contemplar la situación de aquellas personas que carecen de los recursos indispensables para afrontar los gastos de un proceso. Dicha institución encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley. El primer precepto enunciado resultaría vulnerado si se le imposibilita el acceso a la justicia a quienes no se encuentran en condiciones económicas de requerir a los jueces una decisión sobre el derecho que estiman asistirles. Que del juego armónico de los arts. 78 y 79 del C.P.C.C. de la Provincia de Buenos Aires, se desprende que la obtención del beneficio de litigar sin gastos se condiciona a la concurrencia de dos requisitos: la carencia de recursos y la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o del cónyuge o de hijos menores." "Que habiendo apreciado los elementos de juicio aportados de conformidad con las reglas de la sana crítica, en virtud de lo dispuesto por la normativa citada precedentemente y lo prescripto por el art. 84 del código procesal, se concede el beneficio de litigar sin gastos a las solicitantes." "Que la circunstancia de que el peticionario tenga lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos, no obsta a la concesión del beneficio."
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