MARCO HÉCTOR EDUARDO C/ PULENTA MAURO ESTEBAN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Sentencia que condena a los responsables del accidente de tránsito a abonar indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Héctor Eduardo Marco, promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro ocurrido el 22/04/2023, reclamando una suma aproximada de 9.794.550 pesos por daños personales, materiales y gastos futuros. La demanda se basa en que el vehículo del demandado, conducido por Mauro Esteban Pulenta, embistió la parte trasera del vehículo del actor en la Ruta Nac. 205, causando lesiones, daños materiales y perjuicios económicos. La parte demandada negó la responsabilidad alegando que el accidente ocurrió en circunstancias distintas, que la maniobra del actor fue imprevisible, y que actuó con prudencia. La pericia mecánica concluyó que el impacto fue en la parte trasera del vehículo del actor, y que la velocidad del vehículo del demandado habría sido elevada, sin que exista causal eximente suficiente. La responsabilidad del demandado fue considerada objetiva, sin prueba de causa eximente, por lo que se dictó sentencia favorable al actor. Se condena a la aseguradora "San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales" a pagar la suma total de 11.100.000 pesos, en concepto de indemnización, intereses y costas. La sentencia destaca que la responsabilidad de los responsables es solidaria y que la prueba y el análisis de los daños justifican la cuantía fijada.
Fundamentos principales:
- La responsabilidad en accidentes de tránsito es de carácter objetivo, ajustada a la normativa del Código Civil y Comercial, y requiere que el demandado demuestre causal eximente, lo cual no ocurrió en autos.
- La pericia mecánica concluyó que el impacto fue en la parte trasera del vehículo del actor, compatibilizando daños y huellas de frenada con la versión del demandado, quien afirmó que circulaba con prudencia y que el siniestro ocurrió por la presencia imprevista del vehículo del actor en la vía.
- La presunción de culpa del conductor que embiste por detrás se mantiene, salvo prueba en contrario que demuestre la imprevisibilidad o fuerza mayor del hecho.
- La indemnización se calcula en base a los daños materiales, lesiones, incapacidad, daño moral y gastos futuros, todos acreditados o estimados conforme a la prueba producida y la jurisprudencia vigente.
- La tasa de interés será del 6% anual desde la fecha del hecho (22/04/2023) hasta la sentencia, y luego a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Se imponen las costas a la parte demandada y citada en garantía, por ser vencida en autos.
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