MENDOZA CANDELA BEATRIZ C/ ESPINDOLA HECTOR FEDERICO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES O MUERTE (EXC. ESTADO)**E**
La sentencia condena a Héctor Federico Espíndola por daños derivados de un accidente de tránsito en favor de Candela Mendoza, confirmando la responsabilidad objetiva y la cuantía indemnizatoria basada en lesiones físicas, estéticas y daños morales. La decisión avala la responsabilidad del conductor y propietario del vehículo, aplicando intereses y monto indemnizatorio de $13.400.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, menor de edad en el momento del accidente, promovió demanda por daños y perjuicios contra Héctor Federico Espíndola y Miguel Angel Zabala, por lesiones y daños causados en un accidente ocurrido el 25 de diciembre de 2016 en la Ruta 36, en Abasto. La menor sufrió lesiones graves en la pierna izquierda, cicatrices y secuelas físicas y estéticas, además de daño moral y psicológico. La parte demandada, Espíndola, no contestó la demanda y fue declarada rebelde, admitiendo tácitamente los hechos. La pericia mecánica y accidentológica concluyeron que el vehículo VW Gol, conducido por Espíndola, embistió a la motocicleta Honda conducida por René Quiroz, en circunstancias que la calzada estaba parcialmente mojada y la velocidad del vehículo fue estimada en 53 km/h. La responsabilidad del demandado fue considerada objetiva, aplicando la normativa del Código Civil y Comercial vigente, específicamente los artículos 1769, 1757 y 1758. La responsabilidad del dueño y conductor del vehículo quedó acreditada, sin que se hayan probado causas eximentes.
Respecto al daño, se valoró la incapacidad física permanente en un 10%, el daño estético, el daño moral, y los gastos de asistencia médica, farmacológica y de movilidad, estableciendo una indemnización total de $13.400.000, con intereses del 6% anual desde la fecha del hecho (25/12/2016) hasta la fecha del fallo y posteriores intereses pasivos. La sentencia también dispuso las costas a cargo del demandado vencido y pospuso la regulación de honorarios.
Fundamentos principales:
"De conformidad a los datos objetivos aportados al proceso, puede afirmarse que ambos rodados circulaban en la ocasión por idéntica arteria y en igual sentido de circulación, siendo que por motivos que no pueden determinarse el demandado impacta con su lateral delantero derecho la motocicleta que lo precedía en la circulación y que lo hacía sobre el costado de la banquina, resultando impactada así en su lateral trasero izquierdo."
"El responsable se libera demostrando la causa ajena como eximente de responsabilidad; es decir, hecho del damnificado -art 1729 CC y C-, caso fortuito o fuerza mayor -art 1730 CC y C
- o hecho de un tercero -art 1731 del CC y
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