FORTINI SARA ROSANA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La demanda de Sara Rosana Fortini por inconstitucionalidad de normas que redujeron la bonificación por antigüedad fue rechazada; el tribunal sostuvo que la acción está prescripta y no proceden las pretensiones. La sentencia confirma la constitucionalidad de las normas y la extinción de la pretensión por prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Sara Rosana Fortini, dependiente del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, promovió demanda contra la Provincia solicitando la declaración de inconstitucionalidad de varias leyes y normas (Ley 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154, 13.354, decreto 240/96 y otras) que modificaron el porcentaje de bonificación por antigüedad, alegando que dichas normas afectaron su derecho a percibir un 3% por año de antigüedad, generando una lesión patrimonial permanente. La demandante argumentó que las reducciones en el porcentaje (que llegaron a un 1% en ciertos períodos) violaban principios constitucionales como igualdad y progresividad, y que la lesión persistió hasta 2006, cuando se restableció el 3%. El tribunal analizó la normativa vigente en cada período, concluyendo que las leyes y normas que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad estuvieron vigentes en distintos años entre 1996 y 2005, pero que la acción para impugnar esas normas está prescripta por el paso del tiempo, específicamente por el plazo de 10 años establecido en el art. 4023 del Código Civil y Comercial, ya que la acción fue iniciada en 2024. Además, se afirmó que la pretensión carece de fundamento jurídico suficiente para invalidar las normas, y que la modificación en los porcentajes no implica una reducción efectiva de haberes, sino una suspensión de la expectativa de aumento. El tribunal sostuvo que: "La pretensión de postular un reconocimiento de derechos que se posicione sobre los efectos que sobre las remuneraciones haya producido la ley de marras se encuentra claramente prescripta", y rechazó la demanda en su totalidad. El fallo también dispuso las costas por su orden y diferió la regulación de honorarios para cuando la sentencia quede firme.
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