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BERRETTA VANESA SOLEDAD C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI S/ AMPARO

La sentencia de primera instancia ordena al IOMA proveer la cobertura integral y gratuita para la compra, colocación, encendido y rehabilitación del implante coclear solicitado por la actora, considerando la vulneración del derecho a la salud y la ausencia de acto administrativo justificado en la demora en la prestación. La Cámara confirma la resolución, resaltando la protección del derecho a la salud como derecho fundamental y la inexistencia de arbitrariedad en la conducta del Estado.

Accion de amparo ? derecho a la salud ? procedencia ? incumplimiento administrativo ? implante coclear ? derechos fundamentales ? urgencia ? vinculo con la ley 13.928 ? sentencia confirmada ? buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Vanesa Soledad Berretta, promovió acción de amparo contra el IOMA por la falta de provisión de un implante coclear para oído izquierdo, a pesar de contar con autorización previa y de haber iniciado trámites administrativos en 2023. La sentencia de primera instancia declaró la vulneración del derecho a la salud y ordenó al IOMA suministrar la cobertura integral y gratuita del implante, en función de la evidencia médica y la urgencia por la patología de la actora. El tribunal consideró que no existió retraso injustificado ni arbitrariedad en la conducta del organismo, y que la vía del amparo era procedente dada la gravedad de la situación y la protección constitucional del derecho a la salud. La demandada interpuso recurso de apelación y la Cámara confirmó la decisión en todos sus términos, manteniendo la condena y las costas. Fundamentos principales: "Que no se ha acreditado en las presentes actuaciones causal o motivo que justifique el retardo por parte del IOMA en dar respuesta al pedido de prestación efectuado por la actora, en orden a la patología que padece, correspondiendo, en consecuencia, dar efectiva tutela a su derecho fundamental a la salud, ordenando la provisión del implante coclear solicitado." "Que la acción de amparo es un remedio excepcional para garantizar derechos constitucionales en situaciones de vulnerabilidad, y en el presente caso, la urgencia y la patología de la actora justifican la vía." "Que, por todo ello, corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar al IOMA la provisión del implante, con costas a la demandada."

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