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AZCONA VANESA ALEJANDRA C/ DIAZ DIAZ Y OTRO/A S/ ACCION DE MANTENER TENENCIA O POSESION

La sentencia rechaza la demanda de interdicto de retener la posesión por falta de acreditación de la posesión legítima del inmueble. El tribunal concluye que la actora no probó la existencia de la posesión con ánimo de dueño, por lo que no tiene legitimación activa para promover la acción. La defensa de falta de legitimación activa del demandado Lorena Odina Diaz fue acogida y la demanda fue rechazada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Vanesa Alejandra Azcona, promovió una acción de interdicto de retener la posesión contra Lorena Odina Diaz y otros, alegando que residía en el inmueble desde su nacimiento, había realizado mejoras y que su posesión era legítima. La demandada Lorena Odina Diaz contestó la demanda, refutando la posesión y alegando que en un proceso previo de desalojo, reconoció su condición de intrusa y que el inmueble fue vendido en 2018 en un proceso homologado judicialmente. La prueba producida, incluyendo testimonios y peritajes, no fue suficiente para acreditar la posesión con ánimo de dueño por parte de la actora. La sentencia destaca que la prueba documental era insuficiente y que las declaraciones testimoniales no aportaron datos concretos sobre la ocupación actual de la demandante. Por ello, se concluye que no se comprobó la posesión alegada y, en consecuencia, la parte actora carece de legitimación activa para accionar, procediendo a rechazar la demanda. La sentencia también resolvió que las costas del proceso fueran soportadas por la parte actora, por su derrota.

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