CERDA JUAN CARLOS C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO FINES DETER. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La demanda por daños y perjuicios por incumplimiento de contratos de ahorro previo fue rechazada por prescripción, confirmando la validez del argumento del tribunal y la aplicación del plazo de tres años establecido por la Ley 24.240.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Carlos Cerda, promovió una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados, Galia Auto Haus SA y Auto Haus SA, alegando incumplimiento en la devolución de fondos tras rescindir un plan de ahorro previo para adquisición de vehículo. La sentencia de primera instancia rechazó la acción por prescripción, considerando que la acción había prescripto el 30/6/2017, dado que la liquidación del plan ocurrió en 2014 y la demanda fue presentada en 2020. Se fundamentó que, según la ley 24.240, el plazo de prescripción para acciones emergentes del incumplimiento contractual en materia de consumo es de 3 años (art. 50), y que las instancias administrativas y mediaciones no interrumpieron la prescripción por haber ocurrido fuera del plazo correspondiente. Además, se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y la alegación de la existencia de contratos no suscriptos por el actor. La sentencia también enfatiza que las conductas del actor y los hechos relatados no acreditaron un incumplimiento contractual ni la responsabilidad de las codemandadas, y que las promesas no firmadas por el actor no generaban obligación alguna.
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