CHIARAPPA MARIELA ALEJANDRA Y OTROS C/ CINGOLANI GUSTAVO JAVIER S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La sentencia condenó a Gustavo Javier Cingolani a pagar $138.629,20 por deudas reclamadas relacionadas con gastos de servicios y cargas de la locación, confirmando el monto tras el análisis de la responsabilidad en el pago de cargas y obligaciones accesorias durante la locación del inmueble.
La demanda fue promovida por las heredera de Josefina Erilda Matorra, por el cobro de sumas de dinero abonadas en concepto de cargas y gastos relacionados con la locación del inmueble en Nueve de Julio. La sentencia reconoció que, conforme al contrato de locación, las cargas de servicios municipales, agua y otros impuestos eran de cargo del locatario, en este caso, Gustavo Javier Cingolani. La resolución valoró que el locatario dejó de abonar dichas sumas cuando la locadora falleció y la sucesión dejó de pagar su parte, justificando la reclamación. Además, se acreditó que los pagos realizados por los actores correspondían a períodos en los que el contrato estaba vigente. La jurisprudencia citada respalda la acción de repetición del locador ante pagos indebidamente realizados por cargas que debían soportar los inquilinos, y se concluyó que el demandado debía reembolsar los montos reclamados, incluyendo intereses, en el porcentaje correspondiente (3/5). La resolución también rechazó la pretensión respecto del impuesto inmobiliario, dado que el contrato expresamente señalaba que el locatario no era responsable de ese impuesto. Fundamentos principales: "Al respecto, el art. 1796 del C.C.C.N., establece que: el pago es repetible, si... 'b) paga quien no está obligado, o no lo está en los alcances en que paga, a menos que lo haga como tercero'; es decir que un tercero que no reviste la calidad de deudor cumple la prestación que hace al objeto de la obligación, ya sea tercero interesado o no interesado, según el interés que tenga en el cumplimiento de la obligación, pero que está motivado a que la obligación se extinga y tal finalidad lo legitima para dirigir sus acciones hacia el deudor." "En la especie, he de partir de la premisa de que la parte demandada reconoció expresamente el contrato de locación acompañado con el inicio, el intercambio de cartas documento entre las partes y el RWEB de ARBA 0113-00485460, también allegados con la demanda, como así el hecho de haber dejado de abonar el monto correspondiente al servicio de ABSA y de tasa de servicios municipales, retributiva de servicios urbanos [...]" "Por ello, no cabe más que hacer lugar a éste reclamo y condenar a Gustavo Javier Cingolani a abonar a las actoras la suma de pesos ciento treinta y ocho mil seiscientos veintinueve con veinte ($
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