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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ JONATAN EZEQUIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La Cámara aclara y amplía la sentencia en relación a los intereses devengados en un proceso de cobro sumario, considerando la vigencia del plan de refinanciación dispuesto por el BCRA y ordena el reconocimiento de intereses compensatorios desde el 30/11/2020 hasta el 31/03/2021.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La entidad bancaria actora, Banco de la Provincia de Buenos Aires, demanda a G.J.E. en un proceso de cobro sumario por suma de dinero relacionada con un préstamo alcanzado por un plan de refinanciación dispuesto por el BCRA durante la emergencia sanitaria. La sentencia original omitió considerar los intereses compensatorios devengados desde el último pago previo a la prórroga ordenada por el Banco Central, así como los intereses moratorios y punitorios pactados en el contrato. La parte actora solicita que se aclare y amplíe la resolución para incluir estos intereses. La Cámara, tras analizar las constancias y resoluciones aplicables (Comunicación A 6949 y 7181 del BCRA), concluye que la solicitud de aclaración es procedente y debe reconocer los intereses desde el 30/11/2020 hasta el 31/03/2021, en línea con la vigencia del sistema de refinanciación. La resolución ordena registrar electrónicamente la aclaración y notificar a las partes. Fundamentos principales: "En torno a la cuestión propuesta, se advierte de la compulsa de la causa que desde su presentación inicial la entidad bancaria puso de manifiesto que el préstamo objeto de autos (Contrato nro. 335-8805728), fue alcanzado por el plan de refinanciación dispuesto por el BCRA en ocasión de la emergencia sanitaria
- Covid-19 -, cuya vigencia fuera prorrogada hasta el 31/03/2021. Conforme ello, el préstamo original se extendió por un plazo equivalente a la cantidad de cuotas impagas diferidas
- en el caso de autos, cinco cuotas, esto es, desde el mes de Noviembre de 2020 hasta el mes de Marzo de 2021 -, devengando un interés compensatorio que también fue prorrogado. Dicha cuestión no fue objeto de cuestionamiento en autos ante el silencio de la demandada. Así, si bien en la pericial contable producida en la causa no se ha hecho mención a tal circunstancia, sin que ello haya merecido mención alguna de parte de la entidad bancaria, lo cierto es que del mérito de lo actuado, constancias documentales acompañadas y resoluciones aplicables al caso (en particular, Comunicación "A" 6949 y Comunicación "A" 7181 del BCRA) conforme lapso de vigencia del préstamo, considero que la aclaración solicitada resulta procedente. Por ello, se amplia lo dispuesto en el apartado III.
- del decisorio, señalando que, además de los intereses allí indicados, corresponde receptar lo

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