DIEZ LAURA EUGENIA Y OTRO/A C/ SVANE GUSTAVO OTO Y OTROS S/ TERCERIA MEJOR DERECHO (TRAM. SUMARIO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata resolvió rechazar la tercería de mejor derecho promovida por los herederos del Sr. P.E.D., fundamentando que no se cumplían los requisitos de publicidad suficiente y fecha cierta del boleto de compraventa, por lo que no es oponible al acreedor hipotecario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa analiza la validez de un boleto de compraventa y su oponibilidad frente a una hipoteca constituida sobre un inmueble. Los actores, herederos del Sr. P.E.D., alegan que adquirieron por boleto el 50% del inmueble y que la hermana, luego del fallecimiento del causante, afectó la totalidad del bien a una deuda hipotecaria. La defensa argumenta que el boleto no cumple los requisitos de publicidad registral ni de fecha cierta, por lo que no puede oponerse al acreedor hipotecario. La Cámara concluye que el boleto carece de publicidad suficiente y de prueba de actos posesorios que acrediten la publicidad posesoria necesaria. Además, la declaración testimonial y las constancias del expediente evidencian contradicciones y la falta de prueba que sustente la publicidad posesoria. Por ello, rechaza la tercería y confirma la validez de la hipoteca, ordenando el levantamiento de la suspensión de la subasta.
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