BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORENO MAXIMILIANO ANDRES S/COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena la ejecución del préstamo personal contra Moreno Maxiliano Andres, limitando los intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y confirma la procedencia de la acción de cobro, con costas a cargo del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Moreno Maxiliano Andres por la suma de $17.478,53, reclamando el saldo de un préstamo suscripto en marzo de 2012, con una deuda vencida desde enero de 2014. La sentencia reconoce que la relación contractual es de consumo, dado que el banco actúa en forma profesional y habitual, y que el contrato encuadra en la categoría de relación de consumo según la normativa aplicable, en particular la Ley 24.240 y la Ley 23.361. La jueza destaca que la actividad bancaria, en este contexto, se encuentra abarcada por las leyes de protección al consumidor, ya que el banco actúa en calidad de proveedor de servicios financieros en relación con un consumidor final. Se verifica que la relación contractual cumple con los elementos de una relación de consumo, tanto desde el punto de vista objetivo (actividad bancaria habitual y profesional del banco) como subjetivo (la demandada, persona física, en su carácter de consumidor final). La sentencia también señala que las tasas de interés pactadas en el contrato, en caso de mora, deben ajustarse a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, no superando 1.5 veces dicha tasa, en línea con el principio de protección al consumidor y las normativas de interés. La jueza dispuso que se continúe la ejecución hasta el pago íntegro del saldo, con la limitación en la tasa de interés en mora y costas al vencido, Moreno Maxiliano Andres. La decisión se fundamenta en que la relación contractual es de consumo y que las cláusulas y tasas deben ajustarse a los principios protectores, limitando los intereses moratorios a la tasa activa del banco. Fundamentos principales: "Para que un sujeto (persona física o jurídica de carácter público o privado) resulte ser proveedor de bienes y servicios (conf. Cód. Civil y Comercial de la Nación y LDC) aquél debe desarrollar su actividad de manera profesional, la que en el caso lo es de manera habitual, permanente y manifiesta." "Tratándose de servicios financieros, más allá de los debates doctrinarios, se ha considerado aplicable a las operaciones financieras el régimen emergente de la Ley 24.240 al sostener: 'que si bien la norma no hace mención expresa a entidades financieras y bancarias (salvo en lo referente a créditos para consumo, art. 36) estas se encuentran abarcadas, ya que se trata de aquellas personas jurídicas a que se refiere el art. 2do. de la LDC y art. 1093 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, que en
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