SANTORO NICOLAS Y OTRO/A C/ SUCESORES DE MARIN STELLA MARIS Y OTRO/A S/ ESCRITURACION
El tribunal hizo lugar a la demanda de escrituración presentada por los actores y ordenó a los sucesores de Stella Maris Marin y Carlos Sousa Martínez que en 90 días suscriban la escritura traslativa de dominio del inmueble en Quilmes. La decisión se fundamenta en la existencia del contrato de permuta y la realización del pago, con incumplimiento de los demandados en la escrituración. La sentencia busca concretar la transmisión del dominio y sanciona la falta de cumplimiento del deber de formalización del contrato.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Nicolás Santoro y María Ofelia Fernández, demanda a los sucesores de Stella Maris Marin y Carlos Sousa Martínez por el cumplimiento del contrato de permuta y la escrituración del inmueble ubicado en Quilmes. La demandada no se presentó a la escrituración pese a haber pagado el precio total, lo que llevó a solicitar judicialmente la obligación de los sucesores de formalizar la transferencia. El tribunal consideró probado el contrato, la entrega del pago, y la obligación de escriturar, condenando a los demandados a suscribir la escritura en 90 días bajo apercibimiento. La decisión se fundamenta en los arts. 1323 y ccdts. del Cód. Civil, y en la jurisprudencia que respalda la obligación de formalizar los contratos de compraventa y permuta. La sentencia también incluye la designación del mandatario y la regulación de costas en el orden causado.
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