SEQUEIRA FERNANDO ESTEBAN C/ CORONEL RAMON Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó a los demandados por responsabilidad en el accidente de tránsito, fijando indemnizaciones por daños físicos, psíquicos, moral, gastos médicos y reparación del vehículo, fundamentándose en la responsabilidad objetiva del conductor del colectivo y la responsabilidad solidaria de la aseguradora.
El actor Fernando Esteban Sequeira demandó a Ramón Coronel, conductor del colectivo, a Transportes Larrazabal CISA y a Argos Mutual de Seguros por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 14 de febrero de 2019, en el cual resultó lesionado tras ser embestido por el colectivo conducido por Coronel. La causa penal no acreditó responsabilidad del asegurado, pero la prueba pericial mecánica y la valoración de las lesiones médicas permitieron concluir que la responsabilidad por el accidente recae en el conductor del colectivo, debido a su maniobra imprudente y negligente. La sentencia consideró que la responsabilidad es objetiva, sustentada en el riesgo de actividad y en la intervención de cosas, y que la responsabilidad de la aseguradora se extiende en función de la cobertura del seguro contratado. La condena incluye una indemnización total de 6.800.000 pesos, distribuidos en daños físicos ($3.500.000), daño psíquico ($800.000), daño moral ($2.000.000), gastos médicos ($100.000) y reparación del vehículo, además de intereses del 6% anual desde la fecha del hecho. La sentencia también impuso las costas a los demandados y a la aseguradora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó la responsabilidad en base a la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, específicamente los arts. 1757 y 1769, que regulan la responsabilidad objetiva por riesgos de actividad y de la intervención de cosas. Se destacó que el colectivo de transporte público es un productor de riesgo, y que la responsabilidad del conductor del colectivo, en tanto profesional, es mayor, por lo cual se le atribuyó responsabilidad exclusiva en el hecho. La prueba mecánica y la valoración pericial médica confirmaron la existencia de lesiones y secuelas físicas y psíquicas, con una incapacidad parcial y permanente calculada en 13,6% y una nerosis de angustia moderada, respectivamente. La sentencia fijó una indemnización integral, procurando una reparación plena y en función de la gravedad de las lesiones y sus secuelas. Se consideró que la responsabilidad de la aseguradora se extiende en función de la póliza de responsabilidad civil, y se aplicaron las pautas de razonabilidad para la cuantificación del daño moral y psicológico, fundamentando en precedentes jurisprudenciales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: