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V.L.C C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO

La sentencia de primera instancia ordenó al IOMA proveer prestaciones médicas y de movilidad para un menor con discapacidad, y confirmó la demora en la provisión, condenando a la obra social a suministrar los elementos solicitados por la acción de amparo, considerando la existencia de arbitrariedad en la dilación y vulneración de derechos constitucionales y convencionales.

Derecho a la salud Medidas cautelares Derechos de personas con discapacidad Accion de amparo Vulneracion derechos constitucionales Ley 24.901 Amparo por discapacidad Demora en prestacion de salud Provision de elementos ortopedicos Responsabilidad estatal en salud

Quién demanda: V.L.C en representación de su hijo R.N.P, con discapacidad y necesidad de prestaciones médicas y de movilidad.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médica Asistencial (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de provisión inmediata de una silla de ruedas autopropulsada, almohadón antiescaras y un bipedestador, debido a la demora en la entrega pese a la medida cautelar dictada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, condenando al IOMA a proveer las prestaciones solicitadas, con cumplimiento en fecha 26/12/2024, y se impusieron costas a la institución. Fundamentos principales de la decisión: "Ha quedado acreditada en autos la condición de afiliado al IOMA de R.N.P, su discapacidad y el diagnóstico y la necesidad de la provisión del instrumental detallado que solicita." "El amparo es un remedio excepcional para hacer cesar por vía jurisdiccional, el estado de arbitrariedad o ilegalidad creado por la autoridad pública o los particulares." "Se ha dictado en autos una medida cautelar mediante la cual se ordenó al IOMA a arbitrar los medios necesarios y suficientes para que en el plazo perentorio de 24 horas, se le provea al amparista del equipamiento requerido." "Desde la solicitud hasta su efectiva compra han pasado más de 12 meses, obstaculizando el tratamiento y bienestar del joven." "El derecho a la salud, en especial en enfermedades graves, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida, reconocido por la Constitución Nacional y tratados internacionales." "El accionar del Instituto demandado vulnera derechos esenciales del individuo, en violación a la normativa vigente, incluyendo la Ley 24.901 que obliga a brindar cobertura integral." "Ante la conducta reprochable del organismo y la necesidad del amparista, se impone la condena a la parte demandada."

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