PINTO NECTO JOSE MARIA ERALDO Y OTROS C/ OLGUIN CERNA MARCOS OSVALDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó al conductor del Ford Taunus por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en General Alvear. La Cámara modificó la suma indemnizatoria y confirmó la responsabilidad del demandado, considerando que omitió mantener la distancia reglamentaria.
La demanda fue promovida por Necto José María Pinto, Luisa Cirica y Andrea Natali Arguello, contra Marcos Osvaldo Olguin Cerna por daños derivados de un accidente ocurrido el 16/12/2018 en General Alvear, Mendoza. La parte actora reclamó una suma de $5.454.400 por lesiones y daños materiales, alegando que el demandado, conducía a excesiva velocidad y sin guardar la distancia prudente, embistiendo su vehículo cuando circulaba en sentido este-oeste. La sentencia de primera instancia declaró responsable al demandado, condenándolo a pagar esa suma, y en extensión a la aseguradora Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, por la cobertura del seguro. La Cámara, analizando la mecánica del accidente, la prueba pericial y las declaraciones, ratificó la responsabilidad del demandado por incumplimiento de las normas de tránsito y la omisión de mantener la distancia reglamentaria, atribuyéndole la culpa exclusiva en el siniestro. Además, aumentó las sumas indemnizatorias por daños morales, incapacidad y gastos médicos, considerando la gravedad de las lesiones y las secuelas psíquicas constatadas. La Cámara estableció que el daño se encontraba en relación causal adecuada con el hecho, y que las pruebas aportadas resultaron suficientes para sostener la responsabilidad del conductor. La sentencia también dispuso que la aseguradora responda en los mismos términos, ajustándose a los límites de cobertura. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El análisis de la mecánica del siniestro, en base a la pericia mecánica y las declaraciones de los protagonistas, confirma que el vehículo conducido por Olguin Cerna circulaba detrás del vehículo del actor y, al llegar a la intersección con la Avenida Libertador Sur, no guardó la distancia prudente y no pudo evitar la colisión por embestida en la parte trasera del vehículo de Pinto Necto. La omisión de mantener la distancia reglamentaria, en conjunto con la velocidad excesiva, configura la conducta antijurídica que ha provocado el daño. La responsabilidad del conductor resulta configurada por la normativa de tránsito, en particular los arts. 48, 39 y 42 del Código de Tránsito, y la pericia técnica que describe la mecánica del hecho." "Asimismo, la responsabilidad del asegurador se encuentra respaldada por la normativa vigente y la póliza de seguro, en tanto la magnitud del daño y las secuelas psíquicas constatadas justifican una reparación integral, sin limitarse a los límites de cobertura
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