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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERZAGHI LIONEL ALAN BERNABE S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La sentencia de primera instancia condena al demandado a pagar la suma de $185.403,46 por incumplimiento en pago de deuda de tarjeta de crédito, confirmando la procedencia del cobro y la aplicación de intereses y costas.

Intereses Recurso de apelacion Rebeldia Prueba documental Mora Contrato de consumo Cobro de suma de dinero Tarjeta de credito Sentencia definitiva. Ley 25.065

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió una demanda por cobro sumario contra Lionel Alan Bernabe Berzaghi, solicitando la suma de $185.403,46 más intereses y costas, basándose en la deuda generada por la utilización de una tarjeta Mastercard cuyo saldo venció el 05/12/2022. La parte demandada no compareció ni respondió la demanda, por lo que fue declarada rebelde y se consideraron probados los hechos y la documentación adjunta, que acreditan la existencia del contrato y la deuda. La sentencia reconoce la validez del contrato de consumo, la perfección del mismo mediante firma y recepción de la tarjeta, y la documentación respaldatoria que no fue impugnada. Se concluye que la deuda está suficientemente acreditada y que la acción es procedente, condenando al demandado al pago de la suma reclamada, intereses y costas. La tasa de interés se aplica conforme a la cláusula del contrato y la ley 25.065, desde la mora el 05/12/2022. Fundamentos principales: "la falta de respuesta a la demanda no exime al demandante de demostrar la justicia de su reclamo, aportando pruebas que respalden su legitimidad" (SCBA, C. 118.232, sent. del 8/4/2015). "la documentación acompañada, en particular los resúmenes de cuenta y la declaración jurada, acreditan la existencia del saldo deudor y la relación contractual" (arts. 354 inc. 1 del CPCCBA). "el saldo reclamado se encuentra respaldado por los resúmenes de cuenta anexados y la declaración jurada, no habiendo sido impugnados ni cuestionados por el demandado" (arts. 259, 957, 959, 1021, 1061 y concs. del Código Civil y Comercial). "la mora se produce automáticamente por el vencimiento del plazo, y corresponde aplicar la tasa pactada en el contrato, sin superar los límites legales" (arts. 886 del CCyC y arts. 16 y 18 ley 25.065). "la parte demandada ha sido declarada rebelde por no responder ni comparecer, lo que implica que los hechos y documentación presentados se consideran probados y ciertos" (art. 354 del CPCCBA).

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