BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERZAGHI LIONEL ALAN BERNABE S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La sentencia de primera instancia condena al demandado a pagar la suma de $185.403,46 por incumplimiento en pago de deuda de tarjeta de crédito, confirmando la procedencia del cobro y la aplicación de intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió una demanda por cobro sumario contra Lionel Alan Bernabe Berzaghi, solicitando la suma de $185.403,46 más intereses y costas, basándose en la deuda generada por la utilización de una tarjeta Mastercard cuyo saldo venció el 05/12/2022. La parte demandada no compareció ni respondió la demanda, por lo que fue declarada rebelde y se consideraron probados los hechos y la documentación adjunta, que acreditan la existencia del contrato y la deuda. La sentencia reconoce la validez del contrato de consumo, la perfección del mismo mediante firma y recepción de la tarjeta, y la documentación respaldatoria que no fue impugnada. Se concluye que la deuda está suficientemente acreditada y que la acción es procedente, condenando al demandado al pago de la suma reclamada, intereses y costas. La tasa de interés se aplica conforme a la cláusula del contrato y la ley 25.065, desde la mora el 05/12/2022. Fundamentos principales: "la falta de respuesta a la demanda no exime al demandante de demostrar la justicia de su reclamo, aportando pruebas que respalden su legitimidad" (SCBA, C. 118.232, sent. del 8/4/2015). "la documentación acompañada, en particular los resúmenes de cuenta y la declaración jurada, acreditan la existencia del saldo deudor y la relación contractual" (arts. 354 inc. 1 del CPCCBA). "el saldo reclamado se encuentra respaldado por los resúmenes de cuenta anexados y la declaración jurada, no habiendo sido impugnados ni cuestionados por el demandado" (arts. 259, 957, 959, 1021, 1061 y concs. del Código Civil y Comercial). "la mora se produce automáticamente por el vencimiento del plazo, y corresponde aplicar la tasa pactada en el contrato, sin superar los límites legales" (arts. 886 del CCyC y arts. 16 y 18 ley 25.065). "la parte demandada ha sido declarada rebelde por no responder ni comparecer, lo que implica que los hechos y documentación presentados se consideran probados y ciertos" (art. 354 del CPCCBA).
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