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BANCO DE LA PROVINCIA DE BS AS C/ MONZON JULIO GUSTAVO S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena el cobro ejecutivo del Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Julio Gustavo Monzón por un monto de $188.109,90, con intereses desde el 31-03-2021, limitados a una vez y media la tasa de interés del Banco. El fallo confirma la procedencia del cobro y establece la pérdida del derecho de excepciones por parte del demandado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Banco de la Provincia de Buenos Aires interpuso una ejecución por una suma de $188.109,90, derivada de un contrato de crédito o similar, en contra de Julio Gustavo Monzón. La sentencia destaca que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le reconoce la pérdida del derecho a oponer excepciones (art. 116 del CPC). La decisión ordena continuar con la ejecución hasta que Monzón pague el capital reclamado, incluyendo intereses desde la fecha de la mora (31-03-2021) hasta el pago efectivo, con un tope de una vez y media la tasa de interés del Banco de la Provincia en operaciones de descuento en pesos, conforme a la jurisprudencia citada ("Autos: Banco Industrial S.A. c/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018"). Se hace lugar a la solicitud de constituir domicilio procesal en los estrados del juzgado, dado que no lo había constituido previamente. Además, se ordena que las costas causídicas sean a cargo de la parte vencida y se difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "En virtud de lo dispuesto por los artículos 540 y 549 del Código Procesal corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital nominal reclamado..." y "A dicha suma, corresponde aplicar el interés pactado por las partes en la demanda, desde la fecha de la mora, 31.03.2021, hasta el efectivo pago; ello, con el límite equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos". Se resalta que la parte demandada no opuso excepciones en el plazo legal, lo que implica la pérdida del derecho a oponer defensas (art. 116 del CPC). La sentencia también establece la constituión del domicilio procesal en los estrados del juzgado.

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