DIESEL CIARROCCHI SRL C/ VILLAO BARZOLA HENRY RICHARD S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena la ejecución de la sentencia de cobro ejecutivo contra Henry Richard Villao Barzola, con un monto principal de 2.060.000 pesos y la aplicación de intereses desde la mora del 06/05/2025. La Cámara dispuso que no hubo excepciones legítimas opuestas y que la parte demandada fue declarada en pérdida del derecho a oponer excepciones, ordenando el cumplimiento del pago y la ejecución forzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Diesel Ciarrocchi SRL, demanda a Henry Richard Villao Barzola en un proceso ejecutivo por un capital de 2.060.000 pesos. La sentencia dispone que, al no haberse opuesto excepciones legítimas por parte del demandado dentro del plazo legal, se le declara en pérdida del derecho a oponer excepciones. La ejecución continúa hasta que la parte demandada realice el pago íntegro, incluyendo intereses calculados desde la mora del 6 de mayo de 2025, aplicando la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se ordena además hacer efectivo el domicilio procesal constituido en los estrados del juzgado y se dispuso que las costas sean a cargo del demandado. La documentación base de la ejecución se mantendrá en secreto en Secretaría hasta su eventual destrucción. El tribunal fundamenta que "no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno," y que "resultando aplicable los arts. 767, 768, 769, 771 y cctes. del C.C. y C. en virtud de la fecha de suscripción de los instrumentos en ejecución, deberá computarse la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires." Además, en relación a los intereses, señala que "la tasa activa para las obligaciones comerciales en las cuales ha existido pacto de intereses sin indicación de cantidad o inicio de su curso, o cuando la tasa activa se encuentre prevista para obligaciones contempladas en disposición legal específica, será la aplicada desde la fecha de la mora." Disidencia: No se registran votos disidentes relevantes en el fallo analizado.
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